DERECHO PENITENCIARIO UNAM

ESTE BLOG LO HEMOS CREADOS LOS ALUMNOS DE LA MATERIA DE DERECHO PENITENCIARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE C.U. BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MAESTRO DE LAS MISMA CATEDRA COMO UN ESPACIO DE CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACION.

REGLAS MINIMAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD EN TOKIO Y MEXICO.


El Instituto de las Naciones Unidas en Asia y el lejano Oriente realizaron el proyecto final de estas reglas con ayuda de otros organismos intergubernamentales y no gubernamentales, motivo por el cual se le denominaron reglas de Tokio y se rige por estos principios en Tokio.
Estas reglas encuentran su origen en el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, quien recomienda a la Asamblea General de la ONU las presentes medidas mínimas sobre penas no privativas de la libertad, mismas que son aprobadas la misma ONU el 14 de diciembre de 1990, bajo la resolución 45/110 tomada por la Asamblea General. Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos internacionales.
El instrumento más importante son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas por la Asamblea General de diciembre de 1990, y conocidas también por las Reglas de Tokio.
Las reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no privativas estén siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados. Las reglas contienen unos principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de Libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas culturales y sociales de cada país, y también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad, tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE LAS PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. LAS REGLAS DE TOKIO.

Las reglas se aplicaran a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentara y supervisara el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluara sistemáticamente.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad
(Reglas de Tokio)
(1990) a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones; d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización; g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes. La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

Algo relevante que ofrecen y que se pretende implementar con estas medidas mínimas es la participación de la sociedad en la reintegración del delincuente la misma sociedad. Así se busca fortalecer y subsanar la relación deteriorada delincuente-sociedad.
Se busca alentar a los organismos del Estado, sector privado y sociedad en general para que apoyen a los organismos voluntarios en la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Para ello es menester la realización de actividades diversas que generen la consciencia de la necesidad de que la sociedad participe y acepte estas medidas que sustituyan a la privación de libertad.
Se puede decir que se trata de un plan integral: gobierno-sociedad para hacer de estas medidas mínimas una realidad en beneficio de todos.
Para finalizar se supone existe un plan que permita la aplicación de estas medidas y se fomente la investigación sobre la aplicación, y construcción de un régimen de penas no privativas de libertad.
Lo anterior supone la realización de investigaciones sobre los problemas que afectan a los destinatarios de dichas medidas: delincuente y sociedad. Se pugna por un sistema de justicia penal con mecanismos de investigación, información, análisis y estadísticas sobre el funcionamiento de este régimen no privativo de libertad. Se habla de una aplicación sistemática de programas de medidas no privativas de libertad como elemento formal del sistema de justicia penal. Las evaluaciones periódicas jugaran un papel importante al determinar el desarrollo y avance en la aplicación de estas medidas, así como los objetivos y la eficacia de las medidas no privativas de libertad son eficaces y el resultado que se muestre es el esperado.
Disposiciones previas al juicio
Cuando así proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía, el ministerio público u otros organismos que se ocupen de casos penales, deberán estar facultados para retirar los cargos contra el delincuente si consideran que la protección de la sociedad, la prevención del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formularán una serie de criterios bien definidos. En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer medidas adecuadas no privativas de la libertad, según proceda.
Prisión preventiva como último recurso
En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible. La duración de la prisión preventiva no será superior a lo necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 5.1 y se aplicará con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano.
El delincuente tendrá derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente en los casos en que se imponga prisión preventiva.
Medidas posteriores a la sentencia
Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar el internamiento y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.
Podrán aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de transición;
b) Liberación con fines laborales o educativos;
c) Distintas formas de libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
La decisión con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en el caso del indulto, se someterá a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, si lo solicita el delincuente.
Se considerarán cuanto antes las posibilidades de liberación de un establecimiento y asignación a un programa no privativo de la libertad.
Aplicación de las Medidas no Privativas de la Libertad
Régimen de vigilancia

El objetivo de la supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción social de manera que se reduzca a un mínimo la probabilidad de que vuelva a la delincuencia.
Si la medida no privativa de la libertad entra a un régimen de vigilancia, la vigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las condiciones concretas que haya prescripto la ley.
En el marco de cada medida no privativa de la libertad, se establecerá cuál es el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso particular con el propósito de ayudar al delincuente a reflexionar sobre su conducta delictiva. El régimen de vigilancia y tratamiento se revisará y reajustará periódicamente, cuando sea necesario.
Se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica, social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar su reinserción social.

La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazo establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley.
Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el delincuente no haya respondido positivamente a ella.
Obligaciones
Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el delincuente, habrá de tener en cuenta las necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.
Las obligaciones que ha de cumplir serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos.
La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por el delincuente.
Proceso de tratamiento
En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda sicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para responder a sus necesidades de manera más eficaz.
El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica.
Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender los antecedentes, la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que le llevaron a la comisión del delito.
La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.
La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada delincuente.
Disciplina e incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al delincuente puede dar lugar a la modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad.
La modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad corresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente después de haber examinado cuidadosamente los hechos alegados por el funcionario supervisor y por el delincuente.
El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significará automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad.
En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de prisión cuando no haya otras medidas sustitutivas adecuadas.
En caso de que el delincuente incumpla las obligaciones impuestas, la ley determinará a quien corresponda dictar las órdenes de detenerlo o de mantenerlo bajo supervisión.
En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, el delincuente podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente.
REGLAS MINIMAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS EN MÉXICO
Como estas reglas de Tokio son recomendaciones para los estados miembros y Mexico es uno de estos en teoría debe de tener los mismos principios o por lo menos la esencia. En nuestro país, no solamente existe la pena privativa de libertad, esta se puede sustituir por otras medidas no privativas como lo son :tratamiento en libertad se imputables, trabajo en beneficio de la victima del delito o a favor de la comunidad, sanciones pecuniarias, reparación del daño decomiso de instrumentos, objetos, y productos del delito, confinamiento ,amonestación , apercibimiento de no ofender suspensión o privación de derechos y destitución de cargos comisiones o empleos públicos y no talmente sustitutiva de la prisión la semilibertad que como ya habíamos visto en clase es letra muerta.
Para la sustitución el juez considerara la naturaleza de la acción u omisión, la magnitud del daño causado, las circunstancias en que se realizo el ilícito, la forma y grado de intervención del agente que cometió el delito, la edad, nivel de educación, condiciones físicas y psicológicas, las circunstancias tanto de la victima como del activo en la realización del delito, así como posterior a este las circunstancias especiales.
Debemos de tener en cuenta que estas medidas para sustituir la pena no son permanentes , existen causas especiales en donde al inculpado se les retire su beneficio por no cumplir con las condiciones requeridas por el juez o cuando el sentenciado se le condene por otro ilicito.
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y será conforme al salario mínimo vigente
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad.
Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución dela multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.
Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.
En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.
La reparación del daño comprende:
La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Decomiso de Instrumentos, objetos y productos del delito. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 400 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de Justicia, o su inutilización si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.
Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
La suspensión de derechos es de dos clases: La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y la que por sentencia formal se impone como sanción.
Conclusiones
Es necesario buscar e implementar medidas para evitar que haya tanta gente este privado de su libertad en los reclusorios y esto es más urgente en un país como el nuestro en donde la prisión preventiva, se ha vuelto tan común y el sistema jurídico penal comete errores que cuestan la libertad de inocentes. No es posible que en México se haga un uso indiscriminado, a diestra y siniestra, de la prisión preventiva, cuando en otros países ya se habla de dejar atrás esta medida. Si la pena privativa de libertades de por sí ya mal vista, la prisión preventiva es todavía más rechazada por vulnerar de forma flagrante el principio de presunción de inocencia.
Por otra parte han pasado 19 años desde que la ONU adoptó e hizo suya estas reglas mínimas, los ordenamientos jurídicos sustantivos penales en su parte especial han contemplado y señalan un universo de penas entre la que encontramos precisamente penas que no son privativas de la libertad, pero a la hora de dictar sentencia, al momento de aplicar la sanción, la pena privativa de la libertad sigue prevaleciendo de forma unánime y no existe indicio de que la aplicación de la misma disminuya.
He ahí el reto que enfrenta la sociedad y el Estado como titular de la función de seguridad pública y administración de justicia.
PREGUNTA DEL TEMA
Da cuatro de las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones; d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización; g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;

POR BAUTISTA LOPEZ FERNANDO NICOLAS


AGUIRRE MORALES NAYELI BERENICE

2 comentarios:

Unknown dijo...

Quiero hacer del conocimiento público, que aún cuando estas Reglas de Tokio ya son aplicables; en el Estado de Morelos las siguen violando a más no poder, y perseverando el abuso de poder, ya que tanto Jueces y Magistrados se empeñan en seguir imponiendo las sentencias condenatorias privativas más largas y absurdas...

Unknown dijo...

Soy de Morelos, y por haber caido en un problema legal de tipo penal es que he comprobado que en este Estado la única justicia que se gana es con dinero para comprarla....¡¡¡Por favor hagan Revisión de sentencias para que lo comprueben!!! En Cuautla y Atlacholoaya, Morelos. Y castiguen a los corruptos Jueces y Magistrados.

Publicar un comentario